Ayudas Para Eficiencia Energética (Incluye A VFT, VTAR Y Resto De Alojamientos Turísticos)

Se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4.2).

El objeto de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados total o parcialmente a los siguientes alojamientos turísticos, que consten inscritos el Registro de Turismo de Andalucía:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Camping.
d) Áreas de pernocta de autocaravanas.
e) Casas rurales.
f) Complejos turísticos rurales.
g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.
h) Viviendas con fines turístico.

Personas beneficiarias.
Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

En ambos supuestos, los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Os dejamos el cuadro con la intensidad de las subvenciones a destinatarios últimos (Anexo III):


Se trata de unas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (23/12/2022).

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